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Nueva Regulación del SRI para Proveedores de Software de Facturación Electrónica en Ecuador

Escrito por Ing. Nixon Ortiz el 18 de septiembre de 2026

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Regulación Fiscal & Software SRI Ecuador Lectura: 16 min Resolución NAC-DGERCGC26-00000027

Análisis Técnico de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000027

Impacto normativo, operativo y arquitectónico para empresas de desarrollo, plataformas SaaS, proveedores de ERP y emisores electrónicos en Ecuador.

Autoridad: Servicio de Rentas Internas (SRI)
Firma de Resolución: 27 de julio de 2026
Aplicación: ERPs, SaaS, Facturación y Emisores

El ecosistema de facturación electrónica en Ecuador incorpora un cambio importante para empresas de software, desarrolladores y contribuyentes que utilizan sistemas de terceros para emitir comprobantes electrónicos.

Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000027, el Servicio de Rentas Internas (SRI) establece normas específicas para crear un registro de proveedores de sistemas informáticos o servicios de facturación electrónica.

El cambio no afecta únicamente al proveedor tecnológico. También introduce una nueva obligación formal para los propios emisores de comprobantes electrónicos: identificar el RUC del proveedor de su sistema de facturación dentro de la información adicional del comprobante electrónico.

Desde la perspectiva de la ingeniería de software, esto significa que proveedores de ERP, sistemas contables, plataformas SaaS y servicios de facturación deberán revisar tanto su situación tributaria ante el RUC como sus motores de generación de documentos electrónicos (XML y esquemas XSD).

La resolución establece expresamente que su objetivo es regular a quienes permiten la emisión, firma, transmisión y conservación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo esquema electrónico.


1. ¿Qué Busca Hacer el SRI?

Hasta ahora, un contribuyente podía contratar cualquier sistema de facturación electrónica y utilizarlo para comunicarse con los servicios web SOAP del SRI (Recepción y Autorización), sin que existiera dentro de la normativa tributaria un mecanismo que obligara a identificar públicamente a esos proveedores tecnológicos mediante actividades económicas especializadas ni en los comprobantes emitidos.

La nueva regulación introduce una cadena formal de trazabilidad estructurada en cuatro componentes:

Cadena de Trazabilidad Regulatoria del SRI
1
Proveedor de Software
Desarrollador propio o comercializador de soluciones electrónicas.
2
Actividad en RUC
Registro con establecimiento exclusivo (Códigos J62021002 o J62021003).
3
Listado Oficial SRI
Publicación mensual en el portal institucional del SRI (desde octubre 2026).
4
RUC en Comprobante
Incorporación obligatoria en información adicional de cada XML emitido.

En otras palabras, el SRI busca tener trazabilidad completa sobre quién desarrolla, opera o comercializa las plataformas utilizadas para facturación electrónica.

La motivación de la resolución señala la necesidad de crear este registro para:

  1. Identificar formalmente a las empresas y profesionales que prestan estos servicios tecnológicos.
  2. Habilitar un canal de comunicación directo y técnico entre la administración tributaria y los desarrolladores.
  3. Fortalecer la transparencia, seguridad informática y confiabilidad en la emisión tributaria nacional.

2. ¿Quiénes son Considerados Proveedores?

El artículo 2 de la resolución clasifica a los sujetos obligados en dos grandes grupos técnicos y comerciales:

Grupo A · Creadores y Propietarios

Desarrolladores con Código Fuente Propio

Comprende a las empresas e ingenieros que cumplen de manera concurrente:

  • Desarrollan la arquitectura y lógica del sistema de facturación.
  • Son titulares o propietarios del código fuente del software.
  • Permiten emitir, firmar digitalmente (.p12), transmitir o conservar comprobantes.
  • Comercializan el sistema a clientes bajo esquemas SaaS, on-premise o licencias perpetuas.
Código RUC Obligatorio: J62021002
Grupo B · Distribuidores y Marca Blanca

Comercializadores de Software de Terceros

Comprende a entidades intermediarias que no desarrollaron el motor base:

  • Poseen contratos de licenciamiento, distribución o franquicia tecnológica.
  • Cuentan con derechos de explotación sobre el sistema desarrollado por terceros.
  • Comercializan la solución al cliente final bajo marca propia (white-label) o como reseller.
  • El cliente final interactúa comercialmente con el distribuidor.
Código RUC Obligatorio: J62021003

3. Nuevas Actividades Económicas en el RUC

Uno de los cambios más directos y vinculantes está contenido en el artículo 3 de la resolución. El SRI creó dos códigos de actividad dentro del clasificador nacional de actividades económicas para identificar con precisión el rol del proveedor:

Código CIIU / SRI Denominación Oficial de la Actividad Económica Perfil Tecnológico y Alcance
J62021002 Planificación, diseño y desarrollo de sistemas para la emisión, transmisión y conservación de comprobantes electrónicos bajo las normas de la Administración Tributaria del Ecuador. Creadores de software, casas de software con ERP propio, plataformas SaaS nativas, desarrolladores independientes de APIs de facturación.
J62021003 Comercialización de sistemas para emisión, transmisión y conservación de comprobantes electrónicos desarrollados por terceros. Distribuidores autorizados, resellers, agencias digitales, firmas contables que revenden plataformas de facturación empaquetadas.

4. No Basta con Tener la Actividad: Debe Existir un Establecimiento Exclusivo

Este detalle es crítico y suele pasarse por alto en una primera lectura rápida:

Requisito Obligatorio: Establecimiento Exclusivo en RUC

La resolución no indica simplemente que se debe agregar la actividad económica al RUC general o a la matriz del contribuyente. Dispone de forma taxativa que los sujetos obligados deberán registrar en el Registro Único de Contribuyentes un establecimiento exclusivo con una de las actividades correspondientes (J62021002 o J62021003).

Por lo tanto, las empresas proveedoras de software deben coordinar de inmediato con su área contable o tributaria para evaluar la apertura o reasignación de un establecimiento específico (por ejemplo, el establecimiento 002 o uno nuevo), garantizando que cumpla con la exigencia de exclusividad estipulada en la normativa.


5. El SRI Publicará un Listado Público Mensual

El artículo 4 introduce un mecanismo de validación institucional con alto impacto comercial:

Mecanismo de Publicación Periódica

El SRI publicará en su portal web oficial (www.sri.gob.ec) un listado público de proveedores de software de facturación electrónica. Este listado se elaborará a partir de los sujetos que tengan debidamente registradas las actividades económicas J62021002 o J62021003 en su establecimiento exclusivo.

Frecuencia de actualización: Primeros 10 días hábiles de cada mes.
Corte de información: Último día calendario del mes anterior.

Efecto en el Mercado de Software Ecuatoriano

Este listado transformará la toma de decisiones de compra en el mercado corporativo. Cuando una empresa vaya a contratar un ERP, un sistema POS o un SaaS de facturación, el primer paso de auditoría interna será:

“¿Aparece este proveedor de software en el listado oficial publicado por el SRI?”

Estar en este listado se convertirá en un requisito indispensable de homologación de proveedores para clientes medianos y corporativos.


6. Cronograma: Primer Listado en Octubre de 2026

La resolución no deja este mecanismo en el aire ni como una declaración de intenciones a largo plazo. Establece que el SRI publicará el primer listado oficial:

Inicio de Publicación Oficial
A partir de Octubre de 2026
Plazo Institucional

7. El Cambio Más Importante para el Software: Identificar al Proveedor en el Comprobante

Desde la perspectiva de la ingeniería de sistemas, este es el cambio con mayor impacto operativo.

El artículo 5 dispone que los emisores de comprobantes electrónicos deberán incluir obligatoriamente el:

RUC DEL PROVEEDOR DEL SISTEMA O SERVICIO

Este dato debe incorporarse en la sección de información adicional del comprobante electrónico, conforme a lo establecido en la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos que publique el SRI.

Esto obliga a rediseñar la configuración de la empresa emisora en todo software tributario:

CompanyConfiguration
├── ruc: "0991111111001"
├── establishment: "001"
├── issue_point: "002"
├── electronic_signature_path: "/certs/company.p12"
├── sri_environment: "PRODUCCION"
└── billing_software_provider_ruc: "0992222222001"  <-- Nuevo Campo Requerido

8. ¿Significa que Tenemos que Modificar el XML Inmediatamente?

Conviene ser sumamente rigurosos como ingenieros de software:

Precaución Técnica: No inventar nombres de campo XML

La resolución no define por sí sola el nombre del atributo XML (por ejemplo, si se llamará nombre="rucProveedor", nombre="PROVEEDOR_SOFTWARE" o si vendrá con un catálogo de códigos). La resolución delega explícitamente esta estructura a la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos.

Por lo tanto, la arquitectura del software debe desacoplar las responsabilidades:

Secuencia de Implementación Arquitectónica
Nivel 1 · Jurídico
Resolución NAC-27
Crea la obligación formal para proveedores y emisores electrónicos.
Nivel 2 · Especificación
Ficha Técnica SRI
Establece el nombre exacto del campo adicional, tipo de dato y validación XSD.
Nivel 3 · Código
XML Builder ERP
Genera el nodo XML en runtime bajo la especificación exacta de la Ficha Técnica.

9. Diseño de Implementación en Arquitecturas de Software

En plataformas de facturación, ERPs modulares y APIs REST de emisión tributaria, el RUC del proveedor debe aislarse en un servicio centralizado de configuración:

{
  "company": {
    "ruc": "0991111111001",
    "razon_social": "COMERCIAL EJEMPLO S.A."
  },
  "electronic_invoicing": {
    "schema_version": "2.1.0",
    "provider": {
      "ruc": "0992222222001",
      "activity_code": "J62021002",
      "status": "REGISTERED"
    }
  }
}

Pipeline de Construcción del Documento Electrónico

Pipeline de Generación y Envío

1
Configuración de Compañía / Tenant
Recupera las credenciales y el RUC del proveedor configurado para la instancia.
2
ElectronicDocumentService
Orquesta la creación del comprobante tributario (Factura, Retención, Nota de Crédito).
3
AdditionalInfoBuilder (Inyección del RUC de Proveedor)
Inyecta el nodo en infoAdicional según la clave técnica definida por la Ficha Técnica SRI.
4
XML Builder & Validación XSD
Ensambla el árbol XML completo y valida contra el esquema local antes de firmar.
5
Firma Electrónica XAdES-BES & SOAP SRI
Firma criptográficamente con el archivo .p12 del emisor y transmite al Web Service del SRI.

10. SaaS Multiempresa: Cuidado con Hardcodear el RUC

En plataformas multi-tenant (SaaS) donde conviven cientos o miles de contribuyentes emitiendo comprobantes, un grave antipatrón de arquitectura sería quemar el RUC en el código fuente:

# ANTIPATRÓN CRÍTICO: No hardcodear el RUC del proveedor
PROVIDER_RUC = "0999999999001"

Esto falla inmediatamente en escenarios de:

  • Marcas blancas (White-Label): Donde un reseller vende la solución bajo su propia figura comercial y necesita declarar su RUC con código J62021003.
  • Múltiples proveedores tecnológicos: Integradores que conectan su frontend con diferentes pasarelas de facturación según la región o el plan.
  • Migraciones de RUC: Cambios societarios de la empresa de software sin requerir despliegues de código a producción.

Modelo de Dominio Recomendado

Tenant / Company
├── id: UUID
├── ruc: String (13)
├── legal_name: String
└── billing_provider_id: UUID

          └──> BillingProvider
               ├── id: UUID
               ├── ruc: String (13)
               ├── legal_name: String
               ├── provider_type: Enum (CREATOR, DISTRIBUTOR)
               ├── sri_activity_code: String ("J62021002" | "J62021003")
               ├── is_active: Boolean
               └── valid_from: Date

11. ¿Qué Ocurre con un ERP Desarrollado Internamente (In-House)?

Existe un caso de estudio habitual en grandes empresas corporativas: compañías que cuentan con un departamento de TI que programó su propio facturador interno.

El artículo 2 de la resolución define como proveedores a quienes desarrollan o poseen sistemas:

“con la finalidad de ser comercializados”

o a quienes comercializan sistemas desarrollados por terceros.

Bajo una lectura textual estricta de la resolución:

  1. Si una empresa desarrolló su software de facturación exclusivamente para su propio uso interno.
  2. Y no comercializa, ni sublicencia, ni cobra por el uso de dicho software a terceros.

Ese sistema no encaja formalmente en las dos categorías de comercialización. Sin embargo, esto debe ser evaluado con cautela por el departamento legal y tributario de cada organización frente a las consultas vinculantes que emita el SRI, ya que el emisor de todas formas requerirá definir cómo se reporta a sí mismo en los campos adicionales si la Ficha Técnica lo exige para todos los comprobantes.


12. ¿Qué Ocurre con Software Open Source (Odoo, ERPNext, Dolibarr)?

El ecosistema de software libre presenta particularidades:

Escenario: Empresa de Servicios que Implementa Software Open Source

Una consultora tecnológica toma un ERP de código abierto (como Odoo Community), le instala un módulo comunitario de facturación electrónica ecuatoriana, lo adapta, lo aloja en la nube y le cobra al cliente final una tarifa mensual de soporte y hosting.

Análisis Normativo: Dado que la empresa consultora no es propietaria original de los derechos de autor de todo el código base pero sí comercializa el servicio de emisión y conservación, su actividad se alinea predominantemente con la comercialización o prestación sobre sistemas de terceros (Código J62021003). Debe revisarse en cada caso el contrato de soporte y la propiedad de las extensiones o módulos desarrollados.

13. Cronograma de Cumplimiento: Plazos Diferenciados

La resolución establece dos plazos claramente diferenciados según el rol del actor:

Plazos Contados Desde la Publicación en el Registro Oficial
Proveedores de Software
30 Días
Disposición Transitoria Primera

Plazo para inscribir o actualizar el RUC registrando el establecimiento exclusivo con la actividad económica correspondiente (J62021002 o J62021003).

Obligado: Empresa o desarrollador de software
Emisores Electrónicos
60 Días Calendario
Disposición Transitoria Tercera

Plazo para implementar en sus sistemas informáticos la inclusión obligatoria del RUC del proveedor dentro de la información adicional de los comprobantes.

Obligado: Todos los contribuyentes que emiten comprobantes
Detalle Jurídico Clave: La resolución fue suscrita electrónicamente en Quito el 27 de julio de 2026, pero su vigencia y el cómputo de ambos plazos (30 y 60 días) inicia estrictamente a partir de su publicación en el Registro Oficial.

14. Matriz Comparativa de Obligaciones

Criterio Proveedor de Software (Empresa TI) Emisor Electrónico (Contribuyente Cliente)
Obligación Principal Registrar establecimiento exclusivo y actividad CIIU en el RUC. Configurar el RUC de su proveedor en su software e incluirlo en la información adicional del XML.
Plazo de Adecuación 30 días desde publicación en Registro Oficial. 60 días calendario desde publicación en Registro Oficial.
Sujeto de Fiscalización Capacidad tecnológica y formalización tributaria ante el SRI. Validez y cumplimiento legal de los comprobantes electrónicos emitidos.
Riesgo en Caso de Omisión Exclusión del listado público de proveedores autorizados del SRI. Posible rechazo de comprobantes o inconsistencias en auditorías fiscales.

15. Los Cuatro Frentes de Acción para Empresas de Software

Para abordar este cambio normativo con rigor, recomendamos estructurar el plan de trabajo en cuatro frentes coordinados:

1. Frente Tributario
  • Auditar actividades actuales en el RUC ante el SRI en línea.
  • Crear o reasignar el establecimiento exclusivo.
  • Vincular la actividad J62021002 (creador) o J62021003 (distribuidor).
  • Confirmar la emisión del nuevo certificado de RUC actualizado.
2. Frente de Producto
  • Mapear todo el portafolio de productos (ERP, POS, facturador web, API).
  • Definir si el producto emite, firma, transmite o almacena comprobantes.
  • Determinar los modelos contractuales de clientes directos vs resellers.
  • Planificar la comunicación a clientes sobre el nuevo campo fiscal.
3. Frente Técnico
  • Incorporar billing_provider_ruc en el modelo de datos de la empresa.
  • Actualizar el generador de nodos de infoAdicional del XML.
  • Añadir validaciones previas a la firma digital (pre-flight checks).
  • Actualizar la suite de pruebas automatizadas y pruebas contra SRI ambiente pruebas.
4. Frente de Cumplimiento
  • Mantener un changelog y registro de auditoría del cambio de software.
  • Monitorear la publicación del listado del SRI a partir de octubre 2026.
  • Verificar la autorización exitosa de comprobantes con el nuevo campo en producción.
  • Capacitar al equipo de mesa de ayuda y soporte técnico.

16. Implementación Técnica Paso a Paso

Para los equipos de ingeniería que mantienen sistemas de facturación en producción, proponemos el siguiente ciclo de implementación segura:

Paso 1
Actualización del Esquema de Configuración
Añadir soporte para el RUC del proveedor en la entidad Tenant / Company.
Paso 2
Monitoreo de la Ficha Técnica del SRI
Obtener la versión oficial de la ficha técnica que formaliza el nombre del campo adicional.
Paso 3
Actualización del Generador XML
Inyectar el nodo <campoAdicional> en la sección correspondiente sin alterar otros datos existentes.
Paso 4
Validación Pre-Firma Criptográfica
Bloquear la firma si el RUC del proveedor es nulo o no cumple el algoritmo del módulo 10/11 ecuatoriano.
Paso 5
Batería de Pruebas de Integración
Ejecutar tests automatizados sobre los 6 tipos de comprobantes en el ambiente de pruebas del SRI.
Paso 6
Despliegue Progresivo a Producción
Desplegar a producción dentro del plazo de 60 días calendario establecido en la transitoria tercera.

17. Validaciones Pre-Vuelo en Código

El objetivo fundamental de la ingeniería de software en entornos tributarios es capturar los errores antes de la firma y transmisión. Si el comprobante se transmite con datos inválidos, el Web Service del SRI retornará estados de DEVUELTA o NO AUTORIZADO, generando demoras operativas.

Ejemplo de validación defensiva en Python:

import re

class ElectronicDocumentValidator:
    @staticmethod
    def validate_ecuadorian_ruc(ruc: str) -> bool:
        """Valida que el RUC tenga 13 dígitos y termine en 001."""
        if not re.match(r"^\d{13}$", ruc):
            return False
        if not ruc.endswith("001"):
            return False
        return True

    def validate_provider_configuration(self, company, document):
        if not company.billing_provider_ruc:
            raise ValueError(
                f"Error de configuración normativa: La empresa emisor {company.ruc} "
                "no tiene configurado el RUC del proveedor de software según "
                "la Resolución SRI NAC-DGERCGC26-00000027."
            )
        
        if not self.validate_ecuadorian_ruc(company.billing_provider_ruc):
            raise ValueError(
                f"El RUC del proveedor de software '{company.billing_provider_ruc}' "
                "no es un RUC ecuatoriano válido de 13 dígitos."
            )

18. Pruebas Automatizadas para Toda la Suite Tributaria

La adición del RUC del proveedor debe verificarse para cada uno de los comprobantes electrónicos autorizados por el SRI:

Checklist de Cobertura de Tests Unitarios

Facturas (Código 01)
Liquidaciones de Compra (Código 03)
Notas de Crédito (Código 04)
Notas de Débito (Código 05)
Guías de Remisión (Código 06)
Comprobantes de Retención (Código 07)

Cada test debe verificar:

  1. Existencia del nodo en infoAdicional conforme a la Ficha Técnica.
  2. Integridad del digest de la firma criptográfica XAdES-BES.
  3. Transmisión exitosa al web service de pruebas del SRI (celcer.sri.gob.ec).

19. No Confundir Emisor con Proveedor Tecnológico

Es imprescindible mantener clara la separación conceptual en las bases de datos:

Entidad: Emisor (Contribuyente)
Empresa Comercializadora S.A.
  • RUC: 0991111111001
  • Rol: Sujeto pasivo tributario de la transacción.
  • Firma Digital: Su propio certificado (.p12).
  • Responsabilidad: Veracidad de la venta e impuestos generados.
Entidad: Proveedor Tecnológico
Proveedor ERP S.A.S.
  • RUC: 0992222222001
  • Rol: Plataforma que procesó, generó o firmó el XML.
  • Actividad RUC: J62021002 en establecimiento exclusivo.
  • Registro: Publicado en el listado mensual del SRI.

El comprobante sigue perteneciendo exclusivamente al contribuyente emisor (0991111111001), pero ahora incluye la huella formal de trazabilidad de su proveedor de tecnología (0992222222001).


20. Versionamiento de Reglas Tributarias: SRI RuleSet Engine

Las normativas fiscales evolucionan constantemente. Una buena arquitectura de software debe permitir la coexistencia de reglas históricas y futuras sin que el software se rompa:

SRI Ruleset Engine
├── RuleSet_2022 (Facturación electrónica obligatoria para todos)
├── RuleSet_2024 (Reformas IVA 15% y retenciones temporales)
└── RuleSet_2026 (Resolución NAC-27: RUC de Proveedor obligatorio)

Almacenar la fecha de vigencia permite que una factura emitida en 2024 que necesite reimprimirse o revalidarse no falle por no contener campos adicionales que fueron creados por resoluciones del año 2026.


21. Checklist de Preparación para Proveedores de ERP y Facturación

Checklist Operativo y Normativo

1 Determinar clasificación legal: Desarrollador/Propietario (J62021002) o Distribuidor (J62021003).
2 Aperturar o reasignar en el SRI el establecimiento exclusivo con la actividad correspondiente.
3 Estar atentos a la fecha exacta de publicación en el Registro Oficial para contabilizar el plazo de 30 días.
4 Verificar la publicación de la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos actualizada por el SRI.
5 Añadir el campo de RUC del proveedor en la configuración del ERP y en el builder de infoAdicional.
6 Ejecutar pruebas en ambiente de certificación SRI (celcer) para Facturas, Retenciones, NC, ND y Guías.
7 Desplegar la versión a producción y notificar a los clientes antes de cumplirse los 60 días calendario.
8 Verificar la inclusión en el primer Listado Oficial de Proveedores del SRI en octubre de 2026.

Conclusiones

La Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000027 marca un hito en la formalización de la industria de software en Ecuador. La facturación electrónica deja de ser un proceso anónimo entre un contribuyente y un servidor fiscal: ahora el software que procesa las operaciones mercantiles adquiere identidad tributaria propia.

Para los líderes de tecnología, CTOs y fundadores de software SaaS, esto representa:

  • Mayor formalidad y barrera de entrada: El mercado premiará a las casas de software debidamente inscritas y listadas por el SRI.
  • Disciplina arquitectónica: La necesidad de separar la lógica de negocio de la lógica tributaria mediante adaptadores y constructores de comprobantes desacoplados.
  • Celeridad operativa: 30 días para trámites en el RUC y 60 días calendario para adecuar el software una vez se publique en el Registro Oficial.

Ficha Técnica y Fuente Normativa
Servicio de Rentas Internas del Ecuador — Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000027

Normas para el registro de proveedores de sistemas informáticos o servicios de facturación electrónica, creación de actividades económicas en el RUC (J62021002 y J62021003), publicación del listado oficial e inclusión obligatoria del RUC del proveedor en la información adicional de los comprobantes.

Fecha de Firma Electrónica: Quito, 27 de julio de 2026.
Vigencia: A partir de su publicación en el Registro Oficial.
Proveedor de Software de Facturación Autorizado ante el SRI

INNODEV SOLUTIONS ya está Registrado y Autorizado como Desarrollador de Sistemas de Facturación Electrónica

En INNODEV SOLUTIONS S.A.S. ya contamos con el registro y autorización formal ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) bajo la actividad económica J62021002 en establecimiento exclusivo, garantizando pleno cumplimiento con la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000027.

Nuestras plataformas ERP, APIs de facturación electrónica a la medida y sistemas SaaS incorporan de forma nativa la trazabilidad del RUC del proveedor, validaciones pre-firma y conectividad directa con el Web Service del SRI. Además, somos distribuidores autorizados de firmas electrónicas (.p12 y Token).

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